Te invitamos a conocer los aspectos más relevantes de este proceso que regula la relación laboral entre la empresa y el grupo de trabajadores asociados a un sindicato.
Estos artículos que estamos desarrollando como sindicato, relacionados con el proceso relacionado con la negociación colectiva servirán para ir conociendo los alcances que tiene, considerando que nuestro actual instrumento colectivo finaliza el 31 de marzo de 2027.
¿Qué materias son objeto de negociación?
Todas aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a:
1. Remuneraciones.
2. Otros beneficios en especie o en dinero.
3. Condiciones comunes de trabajo.
También pueden, entre otros, incluir acuerdos respecto a:
. La conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares.
2. El ejercicio de la corresponsabilidad parental.
3. Planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa.
4. Acciones positivas para corregir situaciones de desigualdad.
5. Capacitación y reconversión productiva de los trabajadores.
6. Constitución y mantenimiento de servicios de bienestar.
7. Mecanismos de solución de controversias.
8. Establecer una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo.
¿Qué materias no pueden negociarse?
1. Cualquiera que restrinja o limite las facultades del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa.
2. Las materias ajenas a la empresa.

