SUPERVISIÓN: COMPENSACIÓN POR FERIADO DEL SÁBADO 31 DE OCTUBRE

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De acuerdo con lo estipulado en el Anexo N.º 6 del Convenio Colectivo 2024–2027, las compensaciones correspondientes se aplicarán de la siguiente manera:

SUPERVISORES EN JORNADA 7X7

Aquellos supervisores/as que trabajen durante el sábado 31 de octubre, en las modalidades 7×7 (A-B) y 7×7 (A), y cuyo feriado coincida con un día laboral de su ciclo, tendrán derecho a una compensación de 13 UF brutas por el día efectivamente trabajado.

SUPERVISORES EN JORNADA 4X3

Para quienes deban realizar un turno de fin de semana, el Anexo N.º 6, apartado B, letra b), establece que cuando un viernes o sábado coincide con un feriado, la compensación económica del turno aumenta en 3,25 UF brutas por cada día feriado, además de otorgarse un día adicional de descanso compensatorio.

De esta manera, para el turno de fin de semana que comprende el sábado 31 de octubre, la compensación será de 13 UF brutas en total (9,75 UF habituales), junto con 4,5 días de descanso compensatorio (3,5 días habituales), considerando el día adicional por feriado.

Hospital del Cobre

Para el caso de la Supervisión que labora en HDC, este se rige de forma independiente por el anexo 7 del instrumento colectivo

TURNOS PASIVOS

Corresponde una compensación de 6,5 UF brutas + un día de descanso.

En caso de concurrir a la faena aplicará, además, un pago de 1,08 UF brutas por cada hora efectivamente trabajada.

Como sindicato reiteramos la importancia de que estos beneficios sean correctamente aplicados y reflejados en las respectivas liquidaciones de remuneraciones, resguardando el cumplimiento de los derechos establecidos en nuestro instrumento colectivo.

Ante cualquier duda o diferencia en la aplicación de estas compensaciones, invitamos a nuestros asociados y asociadas a comunicarse con sus dirigentes sindicales.

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