El Comité Ejecutivo de la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC) informó oficialmente que fueron aprobados los estados financieros de la Corporación, confirmándose además la existencia de utilidades positivas en la Empresa.
En este contexto, la FESUC confirmó que corresponde el pago de las Gratificaciones por resultado del negocio 2025, beneficio que alcanzará el tope máximo de 7,92 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), vigentes al mes de diciembre pasado, monto que esta afecto al Impuesto de Segunda Categoria.
De acuerdo con lo establecido en el acta de gratificaciones, el pago se efectuará antes del próximo martes, cumpliendo así con los plazos estipulados.
Asimismo, la FESUC anunció que solicitará formalmente a la Vicepresidencia de Gestión de Personas (VGP) el envío de todos los antecedentes utilizados como base para el cálculo del monto correspondiente a la Supervisión, con el objetivo de garantizar transparencia y claridad respecto de los criterios aplicados.
MARCO NORMATIVO DE ESTE BENEFICIO
Le recordamos a la Supervisión que, según el Convenio Colectivo, en su punto 2.4, considera la aplicación de la Gratificación Legal y/o Convencional, aplicable a todas y todos los Supervisores(as) con contrato indefinido, la cuales se rigen de acuerdo a la normativa vigente.
El convenio también especifica que el cálculo se determina en base a la utilidad líquida reflejada en los Estados Financieros de la Corporación al 31 de diciembre, incorporando los ajustes que establezca la normativa legal vigente, y excluyendo del cálculo los pagos realizados conforme a la Ley Reservada del Cobre (13.196).
Este beneficio, además, aplica de forma proporcional para quienes hayan ingresado o salido de la Corporación durante el año, considerando los meses efectivamente trabajados.

