Este detalle corresponde a la reajustabilidad cuatrimestral que debe aplicarse conforme a los lineamientos establecidos en el instrumento colectivo vigente.
- Los sueldos base y los valores monetarios contenidos en el Convenio Colectivo, se reajustarán cada cuatro meses en el 100% de la variación del IPC. Este reajuste operará antes de dicho plazo cuando la variación porcentual acumulada del IPC alcance o supere el 3,5%.
- En lo sucesivo, el IPC base corresponderá al que rija al último día del mes inmediatamente anterior al último reajuste que se aplique conforme al sistema antes mencionado.
- Las variaciones porcentuales negativas del IPC no significarán disminución de sueldos base y serán compensadas en la siguiente variación positiva del IPC.
- Los reajustes a que se refiere la presente cláusula se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumpla alguno de los dos requisitos establecidos en la letra a) que precede.
- Los reajustes pactados en esta cláusula se imputarán a cualquier reajuste de sueldos aprobado por leyes o disposiciones gubernamentales de carácter obligatorio o de cualquier otro tipo, que se otorgue durante la vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo.
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