Mediación: una herramienta para acercar posiciones en la negociación colectiva

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Estos artículos que estamos desarrollando como sindicato, relacionados con el proceso de negociación colectiva, servirán para ir conociendo los alcances que tiene, considerando que nuestro actual instrumento colectivo finaliza el 31 de marzo de 2027.

Una herramienta para construir acuerdos

La normativa contempla distintos tipos de mediación. En la negociación colectiva reglada existe, entre otras, la mediación voluntaria, que puede ser solicitada de común acuerdo por sindicato y empleador durante el proceso. En este caso, la Dirección del Trabajo designa un mediador para colaborar en la búsqueda de un acuerdo.

El mediador puede solicitar antecedentes, conocer información relacionada con la negociación e incluso realizar las gestiones que considere necesarias para contribuir al acercamiento de las posiciones.

La mediación voluntaria tiene un plazo máximo de diez días desde la notificación de la designación del mediador.

¿Y qué ocurre si se aprueba la huelga?

Existe también la mediación obligatoria, que puede ser solicitada por cualquiera de las partes cuando se cumplen las condiciones establecidas por la legislación. Su objetivo es colaborar en la solución del conflicto mediante el acuerdo entre sindicato y empresa.

Esta instancia tiene una duración de cinco días hábiles y puede ser prorrogada por acuerdo de las partes hasta por cinco días hábiles adicionales. Si no se alcanza un acuerdo, finaliza la intervención del Inspector del Trabajo.

El diálogo como herramienta sindical

La existencia de estos mecanismos demuestra que una negociación colectiva contempla distintas oportunidades para buscar acuerdos antes de llegar a una solución definitiva.

Para los trabajadores, conocer estas herramientas permite participar de manera informada en cada etapa del proceso y comprender que la negociación también contempla instancias destinadas a facilitar el diálogo y resolver las diferencias.

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