Te invitamos a conocer los aspectos más relevantes de este proceso que regula la relación laboral entre la empresa y el grupo de trabajadores asociados a un sindicato.
Este será el primero de varios artículos relacionados con el proceso relacionado con la negociación colectiva que iremos desarrollando como sindicato, considerando que nuestro actual instrumento colectivo finaliza el 31 de marzo de 2027.
La negociación colectiva constituye uno de los pilares centrales de las relaciones laborales en Chile, al permitir que trabajadores organizados, a través de sindicatos, puedan acordar condiciones de empleo con sus empleadores mediante procedimientos establecidos por ley.
¿Qué es la negociación colectiva?
La negociación colectiva es un derecho que representa el ejercicio de la faz funcional de la libertad sindical, que en el caso chileno se materializa en el procedimiento establecido en el libro IV del Código del Trabajo y Garantizado por la Constitución Política de la República (artículo 19 número 16).
¿Dónde se encuentra regulada?
El Código del Trabajo regula la negociación colectiva en distintas secciones, dependiendo del tipo de negociación y del sujeto sindical involucrado:
- Artículo 314 (Título I, Normas Generales): regula la negociación colectiva no reglada, aplicable cuando participan uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, fuera del procedimiento formal estándar.
- Artículo 327 y siguientes (Título IV): establece el procedimiento de negociación colectiva reglada, principalmente entre sindicatos de empresa y una empresa, definiendo etapas, plazos y reglas del proceso.
- Artículo 364 (Título V, Capítulo I): contempla normas especiales para la negociación colectiva de trabajadores afiliados a un sindicato interempresa con una empresa.
- Artículos 365 y siguientes (Título V, Capítulo II): determinan el procedimiento aplicable a trabajadores eventuales, de temporada o de obra o faena transitoria, con un sistema adaptado a sus condiciones laborales particulares.
- Artículo 408 y siguientes (Título X): permite que federaciones y confederaciones puedan suscribir convenios colectivos o pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en cualquier momento y sin necesidad de sujetarse a reglas procedimentales estrictas, siempre que exista acuerdo previo con empleadores o asociaciones gremiales.

