Principio de Buena Fe: la base de la confianza en la relación laboral

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Este principio no solo rige la ejecución del contrato, sino también su formación, desarrollo y término. Se trata de una obligación transversal que orienta la conducta de ambas partes

APLICACIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL

El principio de buena fe se manifiesta en múltiples situaciones cotidianas:

Por parte del empleador:

  • Entregar información veraz sobre condiciones laborales.
  • No modificar funciones o condiciones de forma arbitraria.
  • Ejercer sus facultades de dirección sin abusos.

Por parte del trabajador:

  • Cumplir con sus funciones de manera responsable.
  • No incurrir en conductas desleales (como competencia indebida).
  • Respetar normas internas y obligaciones contractuales.

IMPACTO SINDICAL

Para las organizaciones sindicales, este principio es clave porque:

  • Permite cuestionar decisiones arbitrarias o inconsistentes.
  • Refuerza la exigencia de transparencia en procesos internos.
  • Apoya la defensa frente a despidos injustificados.
  • Promueve relaciones laborales más equilibradas.

CASO JURISPRUDENCIAL RELEVANTE

La Corte Suprema de Chile ha utilizado el Principio de Buena Fe para evaluar la legalidad de despidos y decisiones empresariales.

En distintos fallos, el máximo tribunal ha señalado que el ejercicio de las facultades del empleador —como el despido o la modificación de condiciones laborales— debe realizarse conforme a estándares de buena fe, evitando decisiones arbitrarias o desproporcionadas.

Por ejemplo, en casos de despido por “pérdida de confianza”, la Corte ha exigido que el empleador acredite de manera concreta y objetiva los hechos que justifican dicha causal, descartando decisiones basadas en apreciaciones subjetivas o inconsistentes.

Este criterio ha permitido declarar despidos como injustificados cuando no se acredita un actuar contrario a la buena fe por parte del trabajador.

La buena fe no es solo una exigencia ética: es un estándar jurídico que los tribunales aplican para evaluar la legitimidad de las actuaciones en el mundo del trabajo.

FUENTES: PODER JUDICIAL Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.

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