Este establece que los derechos laborales reconocidos por la ley no pueden ser renunciados por el trabajador mientras se mantenga vigente la relación laboral.
Este principio busca impedir que, debido a presiones económicas, desconocimiento o desequilibrio de poder, el trabajador termine aceptando condiciones inferiores a las que la ley garantiza.
Su base normativa está en el artículo 5° del Código del Trabajo, que señala expresamente que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato.
¿Qué significa en la práctica?
La irrenunciabilidad implica que un trabajador no puede “ceder” o “aceptar” perder derechos como:
- Pago íntegro de remuneraciones.
- Horas extraordinarias trabajadas.
- Feriado legal.
- Cotizaciones previsionales.
- Indemnización por años de servicio.
- Descansos legales y jornada máxima.
- Derechos de maternidad y protección familiar.
En consecuencia, aunque exista un documento firmado, si ese acuerdo vulnera derechos mínimos, puede ser impugnado.
Finiquitos: ¿son definitivos?
El finiquito es un documento legal que formaliza el término del contrato de trabajo. Sin embargo, su alcance tiene límites.
En general:
- El finiquito solo libera al empleador respecto de lo que está expresamente señalado y pagado.
- No puede utilizarse como mecanismo para encubrir derechos impagos.
- No elimina el derecho a reclamar si existieron vulneraciones que no fueron correctamente informadas o liquidadas.
Por esta razón, los tribunales han señalado reiteradamente que un finiquito no convierte en legal un incumplimiento laboral.
Caso jurisprudencial relevante
La Corte Suprema de Chile ha mantenido un criterio constante: los derechos laborales mínimos no pueden ser renunciados mediante documentos privados o acuerdos individuales.
En distintas causas vinculadas a diferencias de indemnización, remuneraciones impagas o cotizaciones previsionales, el máximo tribunal ha sostenido que la firma de un finiquito no impide reclamar judicialmente cuando existen derechos irrenunciables vulnerados.
Este criterio ha permitido que trabajadores obtengan pagos pendientes incluso después de haber firmado documentos de término laboral.
En definitiva, la irrenunciabilidad es una garantía estructural: establece que los derechos laborales no dependen de la voluntad individual del trabajador, sino que son parte de un estándar mínimo que el Estado protege.

