Principio de Primacía de la Realidad: cuando los hechos valen más que los contratos

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Este principio busca evitar que se utilicen fórmulas contractuales o administrativas para encubrir relaciones laborales reales y así eludir obligaciones legales.

¿Qué significa en la práctica?

Este principio busca evitar que se utilicen fórmulas contractuales o administrativas para encubrir relaciones laborales reales y así eludir obligaciones legales.

La primacía de la realidad permite a los tribunales analizar cómo se desarrolla efectivamente el trabajo, más allá de lo que establezcan los documentos formales.

Esto implica que un juez puede determinar la existencia de una relación laboral cuando se cumplen los elementos esenciales del contrato de trabajo:

  • Prestación personal de servicios.
  • Subordinación y dependencia.
  • Pago de remuneración.

Si estos elementos están presentes en la práctica, existe relación laboral, aunque el contrato diga otra cosa.

Impacto sindical

Para las organizaciones sindicales, este principio es una herramienta fundamental porque permite cuestionar prácticas que aparentan legalidad, pero que en los hechos precarizan el empleo.

Comprender la primacía de la realidad fortalece la capacidad de defensa de los trabajadores, ya que permite demostrar que la verdadera relación laboral no depende de lo que diga un contrato, sino de cómo se desarrolla efectivamente el trabajo.

Caso jurisprudencial relevante

La Corte Suprema de Chile ha aplicado reiteradamente este principio para reconocer relaciones laborales que habían sido encubiertas mediante contratos civiles o de honorarios.

En diversos fallos, el máximo tribunal ha establecido que cuando una persona cumple funciones bajo subordinación —con horario, supervisión y dependencia jerárquica— se configura una relación laboral, independientemente de la denominación contractual.

Gracias a este criterio, numerosos trabajadores han logrado que los tribunales reconozcan su vínculo laboral real, obteniendo derechos como indemnizaciones por despido, pago de cotizaciones previsionales y beneficios laborales que habían sido negados.

FUENTES: PODER JUDICIAL Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.

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