Principio Protector: el eje que equilibra la relación laboral en Chile

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Su finalidad es concreta: otorgar una protección jurídica reforzada al trabajador para equilibrar la posición dominante del empleador. Este principio no es retórico; es un criterio interpretativo que los tribunales aplican de forma constante.

¿Cómo opera el Principio Protector?

Se manifiesta a través de tres reglas fundamentales:

Regla de la norma más favorable

Cuando existen dos normas aplicables a un mismo caso, debe preferirse aquella que otorgue mayor beneficio al trabajador.

Regla de la condición más beneficiosa

Si el trabajador ha adquirido una condición laboral más favorable en la práctica, esta no puede ser desmejorada unilateralmente.

In dubio pro operario

Ante una duda en la interpretación de una norma laboral, debe adoptarse la interpretación que favorezca al trabajador.

Estas reglas permiten corregir vacíos, ambigüedades o conflictos normativos siempre bajo el criterio de protección.

Caso judicial relevante: aplicación del “in dubio pro operario”

La Corte Suprema de Chile ha reiterado en múltiples fallos que, ante ambigüedades normativas, debe privilegiarse la interpretación más favorable al trabajador.

En sentencias vinculadas a indemnizaciones por años de servicio y recargos legales por despido injustificado, el máximo tribunal ha aplicado el criterio protector cuando existían dudas sobre el alcance de determinadas cláusulas contractuales o interpretaciones legales, resolviendo en favor del trabajador.

En estos casos, la Corte ha señalado que el Derecho del Trabajo tiene un carácter tuitivo (protector), lo que obliga a los jueces a aplicar el principio pro operario cuando el sentido de la norma no es inequívoco.

¿Por qué es importante esta información?

Comprender el Principio Protector permite:

  • Identificar cláusulas contractuales ambiguas que puedan ser impugnadas.
  • Defender condiciones adquiridas por práctica reiterada.
  • Sustentar jurídicamente reclamaciones ante la Inspección del Trabajo o tribunales.

FUENTES: PODER JUDICIAL Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.

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