Conciliación y flexibilidad laboral

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En la reunión se revisaron los principales antecedentes que dieron origen al proceso, referida a la continuidad y término de determinados acuerdos de teletrabajo y, posteriormente, la constitución de la Comisión Divisional de Conciliación y Flexibilidad Laboral (GGP N°420 / GGP N°431).

El teletrabajo continuará disponible como una alternativa destinada a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el marco de la Ley N.º 21.645. Al mismo tiempo, señala que aquellos acuerdos actualmente vigentes que no se ajusten a esta modalidad finalizarán dentro de los plazos legales correspondientes, retornando a modalidad presencial, sin perjuicio de que puedan ser posteriormente revisados conforme a la normativa y procedimientos internos.

Precisamente para abordar estas situaciones fue creada la Comisión Divisional de Conciliación y Flexibilidad Laboral de Chuquicamata, cuyo objetivo es establecer criterios comunes, efectuar seguimiento a la implementación de la Ley N.º 21.645 y compatibilizar las necesidades de conciliación de las personas con la naturaleza de sus funciones, las condiciones operacionales y los requerimientos del negocio.

Entre sus funciones se encuentra revisar las solicitudes que requieran una mirada transversal, resolver casos concretos, efectuar seguimiento de acuerdos y plazos, coordinar la participación de otras áreas cuando sea necesario y escalar situaciones excepcionales a las instancias correspondientes. La comisión sesionará con una frecuencia mensual, pudiendo convocarse sesiones extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran.

Próximos pasos

De acuerdo con lo informado durante la reunión, se encuentra en proceso de firma un reglamento y un instructivo que regularán el funcionamiento de esta instancia y que posteriormente deberán ser difundidos a la Supervisión.

El procedimiento contempla que la Comisión analice cada situación y emita una recomendación de conciliación, la que posteriormente deberá ser validada por el Gerente Gestión de Personas DCH. Asimismo, se informó que la Comisión comenzará a sesionar con los casos que actualmente se encuentran en revisión.

Las resoluciones deberán formalizarse mediante un anexo de contrato de trabajo. También existirán mecanismos de revisión o apelación cuando se disponga de nuevos antecedentes que permitan complementar la evaluación inicial.

Desde SINDPRO continuaremos realizando seguimiento a la implementación de este procedimiento, especialmente respecto de los criterios que se utilicen para resolver las solicitudes, los plazos de respuesta y la debida consideración de las distintas realidades de nuestros socios y socias. El objetivo será procurar que las herramientas de conciliación contempladas por la normativa sean aplicadas de manera clara, objetiva y consistente, resguardando adecuadamente los derechos de la Supervisión.

Si te encuentras en la situación en que tu condición de teletrabajo será eliminada o sufrirá modificaciones, comunícate con tus dirigentes sindicales para revisar el detalle del proceso de transición.

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